Los acreedores financieros de un mismo deudor, cuyo endeudamiento
total al 15 de octubre de 1985 supere N$ 120:000.000 (nuevos pesos ciento
veinte millones) o su equivalente en moneda extranjera, podrán designar
por mayoría que represente el 50% (cincuenta por ciento) de los créditos
en cuestión, a uno de ellos en calidad de agente para instrumentar la
refinanciación y percibir los pagos que realice el deudor.
TITULO IV
REFINANCIACION NO AUTOMATICA
CAPITULO I
BENEFICIARIOS