El monto del crédito a refinanciar será lo adeudado al 15 de octubre
de 1985 y se determinará actualizando a esta fecha la deuda calculada al
30 de junio de 1983, en la fórmula prevista en el artículo anterior,
imputándole los intereses devengados y las sumas abonadas entre ambas
fechas. Los intereses por todo concepto para el período comprendido entre
el 1 de julio de 1983 al 15 de octubre de 1985 serán liquidados según la
extensión de la explotación y el grado de endeudamiento total y por
hectárea al 30 de junio de 1983, de acuerdo al siguiente detalle:
1) Hasta 500 hectáreas, con un endeudamiento por hectárea hasta N$
1.200, la tasa a aplicar será, en moneda nacional, la tasa normal para
operaciones activas, y, en moneda extranjera, la tasa preferencial.
2) Hasta 500 hectáreas con un endeudamiento de más de N$ 1.200 por
hectárea, la tasa a aplicar será, en moneda nacional, la tasa básica y,
en moneda extranjera, el 12% (doce por ciento) anual efectivo.
3) De más de 500 hectáreas hasta 1.000 hectáreas, con un endeudamiento de
hasta N$ 2.500,00 por hectárea, la tasa a aplicar será, en moneda
nacional, la tasa normal, y, en moneda extranjera la tasa preferencial.
4) De más de 500 hectáreas hasta 1.000 hectáreas, con un endeudamiento de
más de N$ 2.500 por hectárea, la tasa a aplicar será, en moneda
nacional, la tasa básica, y, en moneda extranjera el 12% (doce por
ciento) anual efectivo.
5) De más de 1.000 hectáreas hasta 2.500 hectáreas, con un endeudamiento
de hasta N$ 2.500,00 por hectárea la tasa a aplicar será, en moneda
nacional, la tasa normal, y, en moneda extranjera la tasa preferencial.
6) De más de 1.000 hectáreas hasta 2.500 hectáreas con un endeudamiento de
más de N$ 2.500,00 por hectárea, la tasa a aplicar será, en moneda nacional la tasa básica y en moneda extranjera la tasa preferencial.
7) De más de 2.500 hectáreas la tasa a aplicar será, en moneda nacional
la tasa normal y en moneda extranjera la tasa preferencial.