Salvo pacto expreso de las partes, esta refinanciación no aparejará la
extinción de las obligaciones principales preexistentes ni de las
garantías personales o reales contraídas a efecto de asegurar el
cumplimiento de aquellas. Unas y otras recobrarán plena exigibilidad en
caso de incumplimiento, por parte del deudor de la refinanciación
acordada.