Fecha de Publicación: 13/02/1986
Página: 685-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 07/03/1986, 20/03/1986.

Artículo 39

    Salvo pacto expreso de las partes, esta refinanciación no aparejará la
extinción de las obligaciones principales preexistentes ni de las
garantías personales o reales contraídas a efecto de asegurar el
cumplimiento de aquellas. Unas y otras recobrarán plena exigibilidad en
caso de incumplimiento, por parte del deudor de la refinanciación
acordada.
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