MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 07/03/1986, 20/03/1986.
En los casos en que con arreglo a esta reglamentación los deudores optaren por convertir sus obligaciones a moneda nacional reajustable por índices de precios sectoriales, la conversión y el reajuste se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en la presente Sección V.Ayuda