Decreto 83/990
Aprueban Programa Piloto de Reconversión del Viñedo formulado por el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 16 de febrero de 1990.
Visto: el Programa Piloto de Reconvención del Viñedo (PPRV), elaborado
por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Resultando: I) Los sectores vitícolas y vinícola nacionales vienen
atravesando hace años una situación crítica que reconoce una gran
diversidad de causas que afectan las respectivas fases de producción y
comercialización;
II) Entre los factores causales de esa situación, reviste particular
importancia el elevado porcentaje de uva proveniente de variedades de baja
calidad vinífera y de edad avanzada;
III) Los estudios realizados han evidenciado que el viñedo nacional
presenta altos niveles de infección por los virus del abanico de la hoja
(GFLV) y del enrollado de la hoja (GLRV), los que además de causar una
disminución significativa de los rendimientos, fundamentalmente provocan
una reducción de la calidad enológica de la uva;
IV) En los últimos años, la introducción de cepas finas con buena
sanidad, por parte de algunos productores, ha demostrado la posibilidad de
aumentar los rendimientos y superar largamente la calidad enológica de la
producción nacional;
V) La Dirección de Sanidad Vegetal (DSV) del Ministerio de Ganadería
Agricultura y Pesca, en el marco del Convenio IICA - MGAP/DSV, ha
implementado un Programa de Certificación de Plantas de Vid que, mediante
la incorporación de modernas biotecnologías de diágnostico sanitario,
posibilita a nivel nacional la obtención de plantas libres de los
principales virus que afectan el cultivo y la certificación de la calidad
sanitaria del material que se comercializa;
VI) asimismo, en los casos de importación de plantas, la Dirección
de Sanidad Vegetal está facultada para controlar, con las debidas
garantías, la calidad de los materiales vegetales a ser introducidos al
país;
Considerando: I) Conveniente, promover y faciliar la adopción de los
cambios tecnológicos que se requieren en la producción para revertir la
situación de la viticultura nacional;
II) Con tal propósito, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, ha elaborado un Programa Piloto de Reconversión del Viñedo (PPRV),
a cuyos efectos se consideró la opinión del Instituto Nacional de
Viticultura (INAVI);
III) Tal Programa conlleva un carácter demostrativo y de evaluación,
por lo que deberá cubrir distintas situaciones de producción en diferentes zonas vitícolas;
IV) Dicho Programa Piloto, que abarcará un área máxima de 400 Hás.,
incluye un componente financiero que prevé el apoyo inicial de los costos
de erradicación y lucro cesante hasta la entrada en producción de la nueva
plantación por parte del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y
un componente de asistencia técnica supervisada que estará a cargo del
INAVI;
V) Que el PPRV se define como una primera etapa de un programa más
amplio que incluirá en el futuro la diversificación de cultivos como un
objetivo básico de la reconversión de todo el sector granjero.
Atento: a lo dipuesto por el Art. 532 y el inciso i) del numeral 3º
del Art. 482 de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera
(Capítulo IX de la ley 15.903 de 10 noviembre de 1987),
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Programa Piloto de Reconversión del Viñedo formulado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
SANGUINETTI.- PEDRO BONINO GARMENDIA.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.