Fecha de Publicación: 23/05/1990
Página: 467-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de
la Unidad Ejecutora que se establezca, para abonar a los productores
participantes en el Programa Piloto de Reconversión del Viñedo (PPRV) los
montos que se deriven por concepto de erradicación, a razón de N$
150.000.00 (son nuevos pesos ciento cincuenta mil) por hectárea y del
lucro cesante durante tres años a razón de N$ 200.000.00 (son nuevos pesos
doscientos mil), por hectárea y por año los que serán reajustados
semestralmente por el índice de precios al consumo correspondiendo el
primer ajuste al 1º de julio de 1990 en función de la variación en los //Información ilegible en el original//.
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