Fecha de Publicación: 23/05/1990
Página: 467-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   En ningún caso el monto máximo a pagar a un productor podrá superar el
que corresponda a la erradicación de cuatro hectáreas y su
correspondiente lucro cesante.

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