MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Las obligaciones emergentes, se atenderán con recursos de la cuenta corriente N° 31.305/31 del Banco de la República Oriental del Uruguay, de la cual se abrirá una subcuenta a los efectos de este decreto, contra la cual girará la Unidad Ejecutora que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca establezca, en la forma que se determine.Ayuda