Fecha de Publicación: 23/05/1990
Página: 467-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   Las obligaciones emergentes, se atenderán con recursos de la cuenta
corriente N° 31.305/31 del Banco de la República Oriental del Uruguay,
de la cual se abrirá una subcuenta a los efectos de este decreto, contra
la cual girará la Unidad Ejecutora que el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca establezca, en la forma que se determine.
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