Fecha de Publicación: 12/03/2010
Página: 671-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

 Los médicos con inscripción vigente de su título tienen los siguientes
derechos:
a) A ejercer su profesión en todo el territorio nacional;
b) A ser elector y elegible para el Consejo Nacional, Consejos Regionales
y Tribunal de Etica Médica, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo
22° de la Ley;
c) A participar en los procedimientos establecidos por la Ley 18.591 de 18
de septiembre de 2009 y el presente Decreto para la elaboración y
aprobación del Código de Etica Médica.
Ayuda