Fecha de Publicación: 12/03/2010
Página: 671-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

 Todos los médicos colegiados tienen los siguientes deberes:
a) Cumplir las resoluciones del Consejo Nacional y de los Consejos
Regionales;
b) Acatar los fallos del Tribunal de Etica Médica, o en su caso del
Tribunal de Alzada, que hayan quedado firmes;
c) Abonar el aporte mensual previsto en el Artículo 43° numeral 1 de la
Ley. Para ser elector y elegible se deberá acreditar estar al día con el
pago de dicho aporte.

                                CAPITULO V
                        DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
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