Fecha de Publicación: 12/03/2010
Página: 671-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

 El Consejo Nacional tendrá amplias facultades de disposición y
administración sobre los bienes afectados al patrimonio del Colegio. Para
enajenar y/o gravar con prenda o hipoteca deberá contar con la aprobación
de la mayoría absoluta de sus integrantes. En cada caso se dictará la
resolución correspondiente, la que quedará registrada en las Actas del
Consejo, y será ejecutable una vez aprobadas las mismas.

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