Fecha de Publicación: 12/03/2010
Página: 671-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

 Las Regionales comprenderán los siguientes Departamentos:
a) La Regional Montevideo: Montevideo;
b) La Regional Sur, los Departamentos de Canelones, San José, Florida,
Flores y Durazno;
La Regional Este, los Departamentos de Maldonado, Lavalleja, Rocha,
Treinta y Tres y Cerro Largo;
d) La Regional Oeste, los Departamentos de Colonia, Soriano y Río Negro;
e) La Regional Norte, los Departamentos de Artigas, Salto, Paysandú,
Rivera y Tacuarembó;
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