Fecha de Publicación: 12/03/2010
Página: 671-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 26

 Los Consejos podrán sesionar cuando asistan la mayoría absoluta de sus
miembros médicos, y tomarán resoluciones por mayoría simple de presentes,
siempre que la Ley o este Decreto Reglamentario no requieran mayorías
especiales para ciertos casos.
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