Fecha de Publicación: 12/03/2010
Página: 671-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 27

 Cada Consejo llevará un Libro de Actas, en las cuales deberán constar:
- fecha de la sesión;
- hora de comienzo y finalización de la misma;
- asistencias;
- inasistencias, y si las mismas son justificadas o no;
- Orden del Día;
- Decisiones tomadas sobre cada punto del Orden del Día;
- firma del Presidente y Secretario, luego de que el Acta haya sido leída
y aprobada en la sesión siguiente.

                               CAPITULO VI
                        DEL CODIGO DE ETICA MEDICA
                     (De su elaboración y aprobación)
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