Fecha de Publicación: 12/03/2010
Página: 671-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 30

 Dentro de los siete días siguientes al vencimiento del plazo establecido
en el Artículo anterior, el Consejo Regional deberá elevar al Consejo
Nacional las observaciones, sugerencias y modificaciones recibidas de los
miembros colegiados.
Ayuda