Fecha de Publicación: 12/03/2010
Página: 671-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 31

 Dentro de los treinta días siguientes al del último plazo señalado en el
Artículo anterior, el Consejo Nacional redactará el proyecto definitivo,
teniendo en consideración las propuestas recibidas.
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