Fecha de Publicación: 12/03/2010
Página: 671-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 32

 Vencido el término establecido en el artículo anterior, el Consejo
Nacional deberá someter a aprobación plebiscitaria el proyecto definitivo
entre todos los médicos colegiados, en un plazo de noventa días contados a
partir del siguiente al del vencimiento antes referido.
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