Fecha de Publicación: 12/03/2010
Página: 671-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 33

 Para su aprobación en el plebiscito, el Código de Etica Médica deberá
obtener el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los votos emitidos,
los que deberán representar por lo menos el 35% (treinta y cinco por
ciento) del total de médicos inscriptos en el Colegio.
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