Fecha de Publicación: 12/03/2010
Página: 671-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 38

 Dentro de los treinta días siguientes a la aprobación plebiscitaria del
Código de Etica Médica, el Consejo Nacional lo enviará al Poder Ejecutivo,
para que este remita el proyecto de Ley correspondiente al Poder
Legislativo.
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