Fecha de Publicación: 12/03/2010
Página: 671-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 43

 El Tribunal es competente para entender en todos los casos de ética,
deontología y diceología médicas que le sean planteados por el Estado,
personas físicas o jurídicas o por integrantes del Colegio.
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