Fecha de Publicación: 12/03/2010
Página: 671-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 45

 El Tribunal dispondrá de un plazo de quince días desde la recepción del
asunto, para expedirse respecto a la pertinencia de su consideración y
tratamiento de acuerdo a la materia de su competencia.
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