Fecha de Publicación: 12/03/2010
Página: 671-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 46

 En su primera sesión el Tribunal designará a su Presidente que actuará
como tal durante todo el período, y determinará los días y horarios de sus
sesiones ordinarias.
Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por su Presidente o por
el propio Tribunal.
Ayuda