Fecha de Publicación: 12/03/2010
Página: 671-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 48

 El Tribunal podrá sesionar cuando asista la mayoría absoluta de sus
miembros médicos, y emitirá sus fallos también por mayoría absoluta de sus
integrantes médicos, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 29° de
la Ley.
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