Fecha de Publicación: 12/03/2010
Página: 671-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 49

 Son causales de suspensión como integrante del Tribunal:
A) Estar procesado por la presunta comisión de un delito;
B) Ser objeto de denuncia fundada, en materia de su competencia, ante el
propio Tribunal.
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