Fecha de Publicación: 12/03/2010
Página: 671-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 53

 El Tribunal podrá imponer las siguientes sanciones, en orden de gravedad:
A) Advertencia;
B) Amonestación;
C) Sanción educativa, entendiendo por tal la realización de cursos de
desarrollo profesional médico continuo;
D) Suspensión temporal del Registro por un plazo máximo de diez años.
Ayuda