Fecha de Publicación: 12/03/2010
Página: 671-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 57

 Cuando el fallo que disponga la sanción de suspensión haya quedado firme,
ya sea por vencimiento del plazo para recurrir sin que se haya interpuesto
el mismo, o porque el fallo haya sido confirmado por el Tribunal de
Alzada, el Consejo Nacional deberá comunicar el mismo al Ministerio de
Salud Pública en el plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas, remitiendo
testimonio de todas las actuaciones.
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