Cuando el fallo que disponga la sanción de suspensión haya quedado firme,
ya sea por vencimiento del plazo para recurrir sin que se haya interpuesto
el mismo, o porque el fallo haya sido confirmado por el Tribunal de
Alzada, el Consejo Nacional deberá comunicar el mismo al Ministerio de
Salud Pública en el plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas, remitiendo
testimonio de todas las actuaciones.