Fecha de Publicación: 12/03/2010
Página: 671-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 59

 Tanto el Colegio, como el médico sancionado con suspensión, podrán
interponer los recursos administrativos correspondientes contra la
resolución referida en el Artículo anterior.

                              CAPITULO VIII
                             DE LOS RECURSOS
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