Fecha de Publicación: 12/03/2010
Página: 671-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 61

 El recurso de revocación deberá ser interpuesto en forma fundada dentro
de los diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la
notificación personal, y tendrá efecto suspensivo sobre el acto recurrido.
Ayuda