Fecha de Publicación: 12/03/2010
Página: 671-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 62

 El Tribunal de Alzada se constituirá cada vez que sea recurrida una
resolución del Tribunal, y estará integrado por el Presidente, el
Secretario y los tres miembros más votados del Consejo Nacional.
Si el recurrente fuera un miembro del Tribunal de Alzada, este será
sustituido por el cuarto miembro más votado del Consejo Nacional.
Lo previsto en los Artículos 49° a 52° de este Decreto será aplicable
también a los integrantes del Tribunal de Alzada.
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