Fecha de Publicación: 12/03/2010
Página: 671-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 63

 El Tribunal de Alzada tendrá un plazo de treinta días hábiles para
expedirse, contados a partir del siguiente a la interposición del recurso.
Si vencido dicho plazo el Tribunal de Alzada no se ha expedido, el recurso
se tendrá por rechazado.
El fallo del Tribunal de Alzada será inapelable.
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