Fecha de Publicación: 12/03/2010
Página: 671-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 66

 El Consejo Regional deberá resolver el recurso de revocación dentro de
los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su interposición.
Si transcurriere el plazo sin que exista pronunciamiento expreso, se
tendrá por rechazado el recurso.
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