Fecha de Publicación: 12/03/2010
Página: 671-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 68

 El Consejo Nacional deberá resolver el recurso jerárquico dentro de los
treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo el
pronunciamiento expreso o tácito del Consejo Regional.
Si transcurriere el plazo sin que se dicte resolución, se tendrá por
rechazado el recurso jerárquico.
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