Fecha de Publicación: 12/03/2010
Página: 671-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 Para efectuar dicha inscripción se requiere:
A) Título profesional expedido por las Facultades de Medicina habilitadas
en el país o reválida de título expedido en el extranjero.
B) Habilitación otorgada por el Ministerio de Salud Pública para el
ejercicio de la profesión médica.
El Colegio sólo podrá rechazar las solicitudes de inscripción que carezcan
de alguno de los requisitos previstos en este Artículo.
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