Fecha de Publicación: 12/03/2010
Página: 671-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 70

 Hasta tanto no culminen todas las instancias recursivas a que tiene
derecho el interesado, las actuaciones y resoluciones que afecten a los
miembros colegiados deberán guardar el secreto de sumario.

                               CAPITULO IX
             DE LAS ELECCIONES DE LAS AUTORIDADES DEL COLEGIO
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