Fecha de Publicación: 12/03/2010
Página: 671-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 79

 Si transcurridos treinta días desde la entrada en vigencia de este
Reglamento, alguna de las entidades referidas en los literales a) al d)
inclusive del Artículo 78° no hubiesen designado aún a sus delegados, el
Ministro de Salud Pública designará los delegados necesarios para la
constitución plena de la Comisión Electoral.
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