CONSEJO DE MINISTROS
Si transcurridos treinta días desde la entrada en vigencia de este Reglamento, alguna de las entidades referidas en los literales a) al d) inclusive del Artículo 78° no hubiesen designado aún a sus delegados, el Ministro de Salud Pública designará los delegados necesarios para la constitución plena de la Comisión Electoral.Ayuda