Fecha de Publicación: 12/03/2010
Página: 671-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 83

 Serán de cargo de Rentas Generales todos los gastos que insuman las
primeras elecciones, así como todo lo necesario para el funcionamiento
inicial del Colegio, hasta que este pueda obtener los recursos previstos
en la Ley y el Reglamento.
Los fondos vertidos por Rentas Generales serán devueltos por el Colegio en
un plazo no mayor a tres años, en los montos y modalidades que se
acordarán con el Ministerio de Economía y Finanzas.

                                CAPITULO X
                        DE LOS RECURSOS ECONOMICOS
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