Fecha de Publicación: 12/03/2010
Página: 671-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 84

 Los recursos económicos del Colegio estarán constituidos por:
A) Un aporte mensual de los médicos colegiados, de hasta 0,5% (cero con
cinco por ciento) de los ingresos que perciban exclusivamente por su
actividad profesional, ya sea en el ejercicio liberal de la misma o
teniendo relación de dependencia con Instituciones públicas o privadas.
B) Herencias, legados y donaciones.
C) Rentas provenientes de bienes o valores.
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