Fecha de Publicación: 12/03/2010
Página: 671-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 90

 El Consejo Nacional presentará ante el Poder Ejecutivo antes del 30 de
abril de cada año, un presupuesto de funcionamiento e inversiones para el
ejercicio siguiente y un balance de ejecución por el ejercicio anterior,
acompañado de los informes técnicos correspondientes, los que serán
puestos a consideración de la Auditoría Interna de la Nación.
El Poder Ejecutivo los incluirá, a título informativo, en la Rendición de
Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio
respectivo.
A efectos de uniformizar la información, el Poder Ejecutivo determinará la
forma de presentación de los referidos documentos.

                               CAPITULO XI
                DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY Y EL REGLAMENTO
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