Fecha de Publicación: 12/03/2010
Página: 671-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 93

 Estarán eximidos de responsabilidad los miembros de Consejos o
Tribunales, que hayan dejado constancia en actas de su oposición a la
resolución violatoria de la Ley o del Reglamento.
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