Fecha de Publicación: 09/03/2015
Página: 18
Carilla: 18

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 5

   El Pliego de Bases y Condiciones deberá incluir los siguientes criterios:
   a. se recibirán ofertas por bloques de 5 + 5 MHz;
   b. el precio base de las frecuencias incluidas en el procedimiento competitivo será de U$S 10.000.0000 (diez millones de dólares americanos) por cada 5 + 5 MHz ofrecido en la banda de 700 MHz, y de U$S 7.500.0000 (siete millones y medio de dólares americanos) por cada 5 + 5 MHz ofrecido en la banda de 1700/2100 MHz;
   c. el plazo de la concesión del derecho de uso de las frecuencias a licitar será de veinte (20) ańos;
   d. los participantes del procedimiento competitivo deben contar con la debida autorización para la prestación del servicio de radiocomunicaciones de referencia;
   e. los bloques que se asignen en la banda de 700 MHz no podrán ser operados en las zonas de los departamentos de Montevideo, Canelones y San José, donde actualmente operan servicios de televisión para abonados, hasta dieciocho meses luego de la adjudicación;
   f. el precio por los bloques referidos en el literal anterior se abonará de la siguiente forma:
   -  el 20% (veinte por ciento) al momento de la adjudicación;
   -  el 80% (ochenta por ciento) restante a los dieciocho meses de la
      adjudicación, salvo que el adjudicatario desee comenzar a operar
      con ellos en zonas distintas de las indicadas en el literal
      anterior, en cuyo caso deberá abonar el 30% (treinta por ciento) al
      momento de comenzar a operar, quedando el saldo del 50% (cincuenta
      por ciento) restante para ser abonado a los dieciocho meses de la
      adjudicación;
   g. el precio por los bloques de la sub-banda 1755-1770 /2155-2170 MHz se abonará de la siguiente forma:
   -  el 20% (veinte por ciento) al momento de la adjudicación;
   -  el 80% (ochenta por ciento) restante al momento de comenzar a
      operar con ellos, o a los 18 meses de la adjudicación, según sea la
      fecha más temprana;
   d. reservará a favor de ANTEL cuatro bloques de 5 + 5 MHz en la banda de 700 MHz (728 a 748 MHz y 783 a 803 MHz). La asignación a ANTEL de las frecuencias reservadas se hará en el mismo acto y en los mismos términos y plazos fijados en el procedimiento competitivo. ANTEL abonará en esa oportunidad, como precio por cada bloque de espectro que se le asigne, el que resulte del promedio que surja del procedimiento competitivo para los bloques de la banda de 700 MHz. En caso que no se presentaran interesados, se adoptará el precio base por cada bloque. En cualquier caso le aplicarán las consideraciones de los literales e y f.
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