Decreto 83/022
Modifícase el Decreto 220/998 de 12 de agosto de 1998, que refiere a la exoneración del IVA a los insumos agropecuarios.
(647*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 9 de Marzo de 2022
VISTO: la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado establecida en el artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;
RESULTANDO: que se ha solicitado incorporar en dicho artículo al producto denominado "gluten feed";
CONSIDERANDO: que es conveniente acceder a lo solicitado de acuerdo a los informes técnicos especializados de la Dirección General Impositiva;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el inciso primero del numeral 25 del artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, por el siguiente:
"25. Sales minerales, raciones balanceadas, complementos alimenticios
y alimentos con excepción de los productos agropecuarios en estado
natural; pellets, expellers y tortas de soja, de girasol, de malta, de
cítricos y de todas aquellas semillas que constituyan complementos
alimenticios de uso agropecuario; texturizados de soja, maíz quebrado,
maíz molido, sorgo molido, burlanda de sorgo y de maíz, polvo y
cáscara de malta, raicillas de cebada, cebada de tercera prelimpieza,
y gluten feed, utilizados como complemento alimenticio agropecuario;
productos utilizados en la sanidad animal y en la sanidad vegetal."
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; FERNANDO MATTOS.