Fecha de Publicación: 29/01/1986
Página: 478-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

   El personal de Dirección a los efectos de este Decreto, le constituyen
las categorías de encargado y capatáz. Establécese que el encargado percibirá un 10% más que el salario más alto establecido por categoría en
la Sección que se le encarga; y el capatáz un 20% más del salario fijado
para la categoría mejor remunerada de la Sección o Secciones que dirige.
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