Fecha de Publicación: 29/01/1986
Página: 478-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 6

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios
en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento
de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
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