Se establece que serán de categoría III aquellos establecimientos de
faena que cumplan con las siguientes condiciones:
a) Tener una capacidad de faena diaria máxima de 3 bovinos.
b) Estar localizado en una población o localidad donde no esté
instalado un establecimiento de faena habilitado a nivel nacional,
ni autorizada la implantación de una categoría II.
c) Su radio máximo de distribución estará circunscripto a la
correspondiente localidad o paraje, en la medida que la misma no
sea abastecida por un establecimiento de faena de categoría
superior.