Fecha de Publicación: 17/04/1986
Página: 138-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° y 4°, en aquellas
localidades del interior del país que dispongan de establecimientos de
faena que no presten servicios de faena para terceros por el sistema de
facón, o se presenten situaciones irregulares que provoquen distorsiones
en el normal abastecimiento de carne a la población, el Ministerio de
Agricultura y Pesca podrá autorizar la instalación de establecimientos de
faena de categoría inferior al existente.
   A tales efectos, dicho Ministerio dispondrá el estudio de cada caso,
previo asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes y de la Intendencia
Municipal respectiva.
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