Fecha de Publicación: 08/01/1986
Página: 47-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 832/985

Se reglamentan normas tributarias dispuestas por los artículos que se determinan de la ley 15.767 que aprueba la Rendición de Cuentas y Balance
de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 1984.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                     Montevideo, 31 de diciembre de 1985.

   Visto: los artículos 52 a 66 inclusive y 70 de la ley 15.767 de 13 de
setiembre de 1985.

   Considerando: que es necesario reglamentar las normas legales antes
citadas, adecuando las disposiciones vigentes a las modificaciones
introducidas por la mencionada ley.

   Atento: a lo expuesto.

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

                                CAPITULO I

              Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio

Artículo 1

   Los contribuyentes comprendidos en el literal C) del artículo 2 del
Título 2 del Texto Ordenado 1982, que pretendan beneficiarse con la
exoneración establecida en dicha norma, deberán aportar un certificado
expedido por la autoridad estatal competente que justifique que tales
rentas están gravadas en el país del domicilio de su titular y que no
existe crédito fiscal por el gravamen abonado en la República. La 
referida certificación deberá estar debidamente traducida y legalizada.
El agente de retención que dispusiera de la mencionada certificación
dejará de practicar retención por las rentas devengada a partir del 13 de
setiembre de 1985.

SANGUINETTI.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
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