A partir del 13 de diciembre de 1985 quedan exoneradas del Impuesto
al Valor Agregado las prestaciones de servicios vinculadas a la salud de los seres humanos, realizadas fuera de la relación de dependencia por quienes desarrollen actividades para cuyo ejercicio sea necesario la obtención de título habilitante expedido o revalidado por la Universidad de la República, así como por quienes realicen actividad médica o paramédica y se encuentren inscritos en el respectivo registro del Ministerio de Salud Pública.
CAPITULO III
Impuesto al Patrimonio