Sustitúyese el segundo párrafo del literal e) del artículo 10 del
decreto 670/979 de 19 de noviembre de 1979, por el siguiente:
"No se incluirá, respecto a los terrenos ocupados por bosques calificados
como protectores o de rendimiento y por montes citrícolas, el porcentaje
a que se refiere el apartado F) del artículo 11 del Título 8 del Texto
Ordenado 1982."