Fecha de Publicación: 08/01/1986
Página: 47-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Estarán gravados los dividendos o utilidades que se paguen o 
acrediten a partir del 4 de octubre de 1985, siempre que se hayn generado
desde esa misma fecha.
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