MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Los agentes de retención designados en el inciso 2° del artículo 2° del decreto 670/979 de 19 de noviembre de 1979 aplicarán la tasa del 2.80% (dos con ochenta por ciento) para las retenciones que deban efectuar a partir del 13 de setiembre de 1985.Ayuda